= ESTATUTOS DE CAÑAPAR =
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.-
Artículo 1º Disposiciones Generales
Las parcelas y edificaciones de las partidas CAÑAMAR Y PARIDERA de Turís se constituyen en sociedad civil particular (S.C.P.), que se. Regula jurídicamente por los presentes ESTATUTOS Y ORDENANZAS, que la rigen con plenos efectos reales. Se regulara también por las normas civiles/ mercantiles, fiscales y administrativas de carácter general y por las normas especificas urbanísticas y administrativas que se dicten y resulten aplicables.--
La sociedad dará comienzo a su actividad el día de otorgamiento de la escritura fundacional
Artículo 2º .- Denominación, domicilio, capital y objeto.-
La S.C.P. ye denominará "CAÑAPAR", y tendrá su domicilio social en la propia urbanización, chalet número 367. La Junta Directiva podrá trasladar el domicilio de la Sociedad a los futuros locales sociales una vez existan sin necesidad de contar con la Asamblea General para modificar este precepto estatutario.
Su capital está integrado por los ingresos, ordinarios y extraordinarios, de los socios y por cualquier otra aportación, por vía pública o privada. Este capital estará representado por participaciones sociales, como se especifica en el artículo 3a de estos Estatutos.-
La S.C.P. “CAÑAPAR” tiene por objeto fomentar la convivencia entre los socios, proteger los derechos de los mismos, exigir el cumplimiento de sus deberes, colaborar con el Ayuntamiento de Turís, autoridades y entidades de la localidad. Capital y Comunidad y -en general- participar en todas aquellas actuaciones que reducen en una mayor calidad de vida de ““CAŃAPAR” y de cada uno de sus componentes, en particular.-
TITULO II.- CONDICIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
Artículo 3º.- Condición, derechos y obligaciones de los socios.-
El derecho a ser socio nace desde la titularidad de una parcela edificable y sólo podrán gozar de tal derecho las personas. Físicas. Este. derecho es anejo a la titularidad de la parcela por lo que no cabe invocarse por el que no la tenga.-
Por la adquisición de una parcela, el titular de la misma podrá exigir su inscripción como socio en el correspondiente libro de socios que custodiará el Secretario de la Sociedad. La inscripción supondrá el definitivo reconocimiento de la condición de socio y la titularidad de la correspondiente participación social en favor del socio inscrito. Cada unidad mínima de terreno edificable (en los términos que resultan del artículo 6".-de estos Estatutos), lleva aneja el derecho a adquirir la correspondiente participación social. Cada participación tiene un valor de QUINIENTAS PESETAS y está representada por el correspondiente titulo social.-
Inicialmente el capital social se fija en siete mil pesetas y podrá ser modificado por la Junta Directiva de conformidad con lo dispuesto en este artículo cuando se produzca modificación en el número de socios por ejercicio del derecho que expresamente se reconoce a favor de los adquirentes de parcelas.-
Adquirida la condición de socio y su titulo correspondiente por la inscripción en el Libro de Socios, quedaran adscritos a la propiedad de cada unidad mínima parcelaria, y seguirán la trayectoria jurídica de la correspondiente titularidad de la parcela, aunque no se mencionen expresamente en el título por el que se transmita la misma. No obstante, mientras que no se comunique la transmisión al Secretario de la Sociedad para su correspondiente anotación en el Libro de Socios, el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de socio será exigible al transmitente que figure aún inscrito como tal.'
La condición de socio supone el reconocimiento pleno de los derechos y la asunción de las obligaciones que para el socio resultan de los presentes Estatutos. El socio ejercitará sus derechos y cumplirá sus obligaciones tantas veces cuantas participaciones sociales tenga, sin que por las fracciones de parcela que no lleguen a la unidad mínima pueda tener derecho ni obligación alguna.-
Dado que la condición de socio está vinculada a la titularidad de una parcela, si ésta llegase a pertenecer a varias personas, deberán designar un representante que actué en su nombre lo que comunicarán al Secretario para su oportuna constancia en el Libro de .Socios. Frente a CAÑAPAR, todos los condueños de una parcela responderán de forma solidaria de sus obligaciones sociales, sin perjuicio de las relaciones internas existentes entre ellos.
Artículo 4.- Derechos de los copropietarios.-
Son derechos de los copropietarios.-
1.- Disfrutar de cuantos bienes o servicios adquiera u organice la sociedad, en la forma que reglamentariamente se establezca.-
2.- Poseer su titulo de participación social y un ejemplar de los estatutos y ordenanzas. Esta documentación deberá cederse a los sucesivos titulares de las parcelas.3.- Participar en las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, siendo electores y elegibles para los cargos directivos.
4.- Proponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuantas ideas y proyectos considere de interés para la sociedad.
5,- Ser informado, por la Junta y Asamblea/ de las realizaciones/ proyectos sociales y de las actuaciones realizadas pudiendo solicitar aclaraciones e inspeccionar los libros de la sociedad y el estado de cuentas de lamisma.
Articulo 5a.- Obligaciones de los socios.-
Son obligaciones de los socios:
1.- Colaborar a la mejor convivencia social y al cumplimiento de los fines sociales.
2.- Acatar los Estatutos, ordenanzas y reglamentos y los acuerdos
adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.-
3.- Aceptar su designación para un cargo Directivo, salvo que tengan
justa causa y asi se manifiesta a la Asamblea y a la Directiva.-
4.- Someter a la Junta Directiva las cuestiones y/o discrepancias que puedan surgir en la convivencia con otro/s copropietarios, por cualquier causa o con la sociedad civil, como ente comunitario. -
Todas estas cuestiones se someterán al arbitraje de la Junta Directiva, que previos los asesoramientos pertinentes dictará la correspondiente resolución ó laudo, que podra ser apelado de modo razonado ante la Asamblea General, cuya decisión será inapelable porque en aras a una mejor convivencia se renuncia expresamente a la intervención judicial en estas cuestiones, salvo en los supuestos que queden sujetos a procedimientos especiales por mandato imperativo de la Ley.-
5.- Avisar a la Junta Directiva de los cambios de domicilio o personales del titular de la parcela o de la cesión de su titularidad indicando los datos del nuevo Propietario. –
6.- Contribuir al mantenimiento de la sociedad mediante el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 6.-- Del pago de las cuotas,-
El socio pagara tantas cuotas, ordinarias o extraordinarias como parcelas posea.La unidad mínima de parcela se fija en cuatrocientos metros cuadrados cuando la edificación. sea vivienda unifamiliar aislada y ochocientos metros cuadrados cuando sean viviendas unifamiliares adosadas. Hasta dicha extensión se pagara una cuota y tantas otras cuotas como múltiplos de dicha unidad se tenga. Los excesos que no lleguen a dicha unidad mínima no pagaran cuota alguna
Cada titular de parcela no edificada abonara oí cincuenta por ciento de la cuota fijada para la parcela edificada, en atención a los cienes comunes y propiedades especiales que puede ya disfrutar como titular de su parcela.-
Se entiende por parcela edificada la que se halle cubierta de aguas pendiente para su habitabilidad de metros, detalles ornamentales o de servicios. Los casos
De duda serán resueltos, con carácter arbitral, por la Directiva o en última instancia por la Asamblea General en la forma prevista en el apartado número 4.- del artículo 5a de estos Estatutos..-
Artículo 7º .- De la responsabilidad en el pago de las cuotas.-
Las deudas y pagos, do cada parcela, se imponen en función de la titularidad de dicha parcela, por lo que se transmiten con la cesión de la misma y la sociedad podrá actuar solidariamente contra el titular actual y los anteriores, de donde se derive del débito, sin perjuicio de las relaciones internas que puedan existir entre dichos propietarios. -
En caso de pluralidad de titulares de una parcela, ya lo sean a titulo de copropiedad o por cualquier otro título de carácter real o personal, todos los implicados responderán solidariamente, frente a la sociedad, del pago de lo adeudado y del cumplimiento de todas las obligaciones sociales, sin perjuicio de las acciones internas existentes entre ellos.
Artículo 8º.- Del retraso en el pago de cuotas.-
La Junta Directiva reclamará el pago correspondiente sino se hubiera-hecho en la forma, lugar y plazo establecidos.
Se le notificará al socio, en el domicilio actual que conste en el Libro-Registro, para que lo abone en el plazo de quince días naturales siguientes, computados desde la fecha del certificado de correos, pasados los quince días la deuda será la suma del principal adeudado, los gastos ocasionados por la gestión de cobranza y un recargo del diez por ciento del principal, en concepto de sanción por el incumplimiento de la obligación.--
Articulo 9º~ Reclamación judicial.--
A juicio de la Directiva, pasado un plazo prudencial, se suspenderá a.l socio moroso del. uso de los bienes y servicios sociales y se. le reclamara judicialmente lo adeudado.-
Se le privara automáticamente del uso de todos y cada uno de los bienes y servicios (agua/ luz, uso de viales, centro social, etc...), pudiendo además la sociedad adoptar cuantos medidas licitas considere oportunas p a r a c o b r a r lo adeudado.'
Para la reclamación judicial será titulo suficiente la certificación librada por el Secretario de la Junta Directiva, con el V" Bs del Presidente, referida al acuerdo del cobro correspondiente con especificación de la cantidad, forma y plazos establecidos. -
Artículo 10º.- Sanciones por el incumplimiento de los deberes sociales.-
El incumplimiento de las obligaciones sociales, la conducta abusiva, incorrecta o dañosa con respecto a los bienes y servicios sociales o en sus relaciones con los comuneros del titular de la parcela, o de las personas que con el convivan o de el traigan causa podrán ser sancionadas por la Junta Directiva.--
Como aviso previo se le notificará verbalmente la queja y si en quince días naturales no se soluciona el problema se le notificará por correo certificado o por aviso escrito con firma del acuse de recibo firmado por él o ante su negativa por dos testigos, titulares de otras parcelas. Pasados otros quince 'días sin resolverse la cuestión se le suspenderá en el uso y disfrute de los bienes y servicios de la sociedad y se le podrá imponer una sanción económica por la Directiva. El socio podrá recurrir este acuerdo en la primera Asamblea General que se celebre, si bien la decisión de esta Asamblea será inapelable. Hasta dicha resolución de la Asamblea no se hará efectiva la sanción económica impuesta por la Junta Directiva.-
Artículo 11º Pérdida de la condición de socio.-
La Perdida de la condición de socio tendrá lugar por las siguientes causas:
1.- Cesión de la titularidad de la parcela o parcelas.-
2.- Expulsión del socio, por la Junta Directiva y confirmado por la Asamblea General, en caso de grave incumplimiento de los deberes sociales que resulten de lo dispuesto en .los presentes Estatutos, en las Ordenanzas, o de los acuerdos adoptados por sus órganos sociales.-
En este caso, y además de cumplirse lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo anterior, respecto al aviso verbal previo y al escrito fehaciente se le dará un nuevo plazo de quince días naturales para que formule el pliego de descargos y aporte de pruebas que estime procedentes en apoyo de su postura. A la vista de ello en la primera
Asamblea General que se celebre se decidirá de forma inapelable. Hasta que se celebre dicha Asamblea el socio no podrá ser expulsado de la Sociedad aunque podrá estar suspendido en el uso y disfrute de los bienes y servicios de la sociedad y deberá cumplir los derechos y obligaciones sociales que tenga pendientes.-
TITULO III.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.-
Artículo 12°.- órganos sociales.-
La Sociedad estará regida por:
1.- La Junta Directiva. -
2.- La Asamblea General.
Articulo 13°.- Asamblea General,-
La Asamblea General es el órgano expresivo de la voluntad de los socios y ,le
corresponden, a titulo enunciativo, las siguientes funciones:
1.- Ostentar la máxima representación y gobierno de la vída social. –
2.- Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva/ fiscalizando su actuación y resolviendo, en apelación, los casos resueltos por dicha Junta.-
3.- Aprobar y modificar los Estatutos y ordenanzas.-
4.- Examinar y aprobar, si procede, la memoria, balance y documentación social, presupuestó y proyectos de la sociedad, designando censores de cuentas para tal fin.-
5.- Fijar las cuotas, ordinarias o extraordinarias de ios socios, gestionando operaciones bancarias y firmando contratos y documentos de la sociedad y en general realizar toda la gestión económica de la misma, ya sea de modo directo/ ya supervisando y aprobando en su caso lo realizado por la Junta Directiva en estos temas.-
6.- -La disolución de la sociedad, en los casos y con las circunstancias previstas.
Articulo 14°.- Clases de asambleas.-
La Asamblea se reunirá con carácter ordinario o. extraordinario.-
Será ordinaria la que se reúna una vez cada año dentro del tercer trimestre del año natural correspondiente para decidir sobre lo especificado en los números 2, 4 y 5 del artículo anterior y sobre otras cuestiones de interés que se presenten con carácter de urgencia.-
'Con, carácter extraordinario cuando así -se determine en la normativa vigente, por acuerdo de la Directiva o a .solicitud escrita de un mínimo del diez por ciento de socios, dirigida al Presidente de la Junta Directiva, con expresión detallada de los temas a tratar. La Asamblea extraordinaria tendrá por objeto el especifico de su convocatoria y no podrán tratarse otros. Temas que los incluidos en el orden del día correspondiente.-
Articulo 15º- De la convocatoria.
Las convocatorias, tanto para las Asambleas Ordinarias como para las Extraordinarias, deberán hacerse por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente y expresando el carácter ordinario o extraordinario de la misma, lugar, fecha, hora de reunión y el orden del día Las citaciones se harán por anuncio en un periódico de Valencia, por correo certificado, por papeleta con acuse de recibo .o por cualquier otro medio fehaciente. Se notificarán en. los domicilios que figuren como actuales en el libro de comuneros. También se publicarán en' el tablón de anuncios de la urbanización.
Artículo 16º - Requisitos de las convocatorias.-
Entre el día de la convocatoria y el de la celebración deberán mediar, al menos, quince ,días naturales. En la convocatoria se determinara el día y hora de celebración .de la segunda convocatoria, que podrá tener lugar en el mismo día y sitio de la primera, con un intervalo mínimo de media hora.
Artículo 17º.- Constitución de las Asambleas.
Las Asambleas, ordinarias o extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de socios que ostenten la mayoría simple de las participaciones sociales. En segunda, cualquiera que sea el número de socios presentes o de participaciones representadas.
También se entenderá válidamente convocada y constituida, para tratar de cualquier asunto, cuando se reúnan todos los titulares, por si o por representación y decidan, por unanimidad, la celebración de la Asamblea.
Articulo 18º.- Presidencia de las sesiones.-
La sesión se celebrara presidida por una mesa constituida por el Presidente, Secretario y Tesorero de la Directiva y por tres socios-titulares, elegidos por la propia Asamblea antes de entrar en el orden del dia correspondiente. Dos de estos socios elegidos actuaran como interventores, de la mayoría y de la minoría, respectivamente, a los efectos de los artículos 19º y 22º.
En caso de ausencia de lo-s miembros de la directiva serán sustituidos por los vices correspondientes o por otros componentes de la Junta Directiva, elegidos por la propia Directiva.
Articulo 19º.- Funcionamiento de las sesiones.-
El Presidente abrirá la sesión y proclamará los nombres de los dos socios elegidos por la Asamblea como interventores. Los designados como interventores computarán los asistentes y formarán la lista que entregarán al Secretario, mientras este lee el acta de la sesión anterior.-
Se entrará en el orden del día compuesto por la Junta Directiva y por cualquier socio, siempre que hayan presentado al Presidente el. tema a tratar de forma fehaciente y dentro de Los ocho días naturales siguientes al recibo de la convocatoria de la Asamblea.
El Presidente dirigirá el desarrollo de la sesión, concediendo y retirando palabras y sometiendo a votación los puntos propuestos. En todo momento mantendrá en la Asamblea el clima de mutuo respeto y de participación y podrá expulsar al socio o socios que impidan el normal desarrollo de la sesión.
En caso de elección de cargos directivos antes de las votaciones se concederá un turno de palabra a los que se ofrezcan o se propongan para ser elegidos. En dicho turno podrán exponer su programa si lo desean.
Artículo 20º.- Asistencia y representación de los socios.-
Los titulares, en caso de ser requeridos, justificarán su condición de socio por el título social especificado en el artículo 3º de estos Estatutos ó por el Boletín de citación para la Asamblea correspondiente.-
Los socios podrán delegar su asistencia y voto por medio del Boletín adjunto a la citación para la celebración -de la Asamblea.
Si el asistente no fuere conocido por la mesa de la Presidencia podrá elegir que se identifique con su Documento Nacional de Identidad.-
La delegación no podrá ser general y deberá hacerse específica para cada una de las Asambleas que se celebren, salvo que sea concedida por el socio a favor de su
cónyuge, ascendiente o descendientes.
No podrán asistir ni votar ios que tengan suspendido este derecho según se especifica en los artículos nueve, diez y once.
Articulo 21º.- Régimen de las mayorías.-
Los acuerdos de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se adoptaran por mayoría simple de votos, salvo en los casos de operaciones sociales que excedan de quinientas mil pesetas, concesión de poderes extraordinarios a cualquier miembro de la Directiva, o socio o tercera persona, reforma de estatutos, disolución de la sociedad o cualquier otro asunto que por mayoría simple se decida que debe discutirse y aprobarse por mayoría reforzada. 'En todos estos casos será necesario el voto de dos terceras partes de los asistentes.
Articulo 22º'.- Redacción y aprobación del acta.-
Al finalizar la sesión se redactará un pequeño avance del.acta con referencia al número de 'asistentes, resultado de las votaciones y texto literal de los acuerdos adoptados. Este avance será firmado por la mesa de la sesión correspondiente.
El Secretario, en el plazo máximo de quince días naturales computados desde la celebración de la Asamblea, redactara el acta que será firmada por el Secretario y los dos interventores, con el visto bueno del Presidente, quedando aprobado así su texto definitivo. -
Los acuerdos válidamente adoptados obligarán a los socios presentes y representados y a los ausentes que fuesen citados en forma, y tendrán fuerza ejecutiva .a contar de la fecha de celebración de la sesión correspondiente,
Cualquier socio podrá solicitar por escrito fehaciente dirigido al Presidente, certificación de toda o parte de!. acta. Dicha certificación se librará, por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente en el plazo de quince días naturales contados desde la recepción de la solicitud.-
Articulo 23ºs . - Funciones de la Junta Directiva.-
La Junta de Gobierno es el Órgano Ejecutivo de la Sociedad y será designada por la Asamblea General mediante elección directa entre los asociados. –
Como funciones principales, a titulo enunciativo, tiene:
1º.- Representar, en todo caso, y ante Organismos, Autoridades, Juzgados, Tribunales, Oficinas, etc. los intereses de la Sociedad.
2°.- Regir la vida social, sometiendo a la Asamblea General las cuestiones importantes que se planteen, para que como órgano soberano de la Sociedad decida.-
3°.- Preparar las Asambleas Generales -Ordinarias y Extraordinarias- y vigilar el desarrollo de las mismas.-
4°.- Nombrar las comisiones de trabajo necesarias, para el mejor desarrollo de la vida social.-
5°.- La contratación de los técnicos profesionales o personal de servicios que requiera, de modo habitual o accidental, la Sociedad, firmando la documentación que se precise y sometiendo el asunto a la primera Asamblea General para su conocimiento y aprobación, en su caso.
6°." Interpretar los Estatutos y/o Ordenanzas hasta someter él asunto a la Asamblea General, si así debiere hacerse por su importancia, gravedad o cuantía.-
7°.- Dirimir todas las cuestiones sometidas a su arbitraje.-
8º. - Tramitar los proyectos de edificación y de reforma, según lo dispuesto en las ordenanzas.
9°.- Decidir en cualquier otro apunto' o cuestión salvo que .por su importancia no esté reservado de modo expreso a la Asamblea General.
Articulo 24°.- Cargos de la Junta.-
Para la elección, total o parcial, de La Junta Directiva se admitirán las propuestas de personas presentadas por los socios o las candidaturas voluntarias que se ofrezcan.-
Los cargos serán voluntarios, gratuitos y por dos años, aunque podrán ser reelegidos dos veces, siendo, por tanto, la duración máxima en el cargo de seis años.-
El cargo podrá renunciarse/ en cualquier momento, por justa causa, notificándola por escrito fehaciente a la Junta, pero no deberá permanecer en el puesto y responsabilidad hasta el nombramiento del sucesor. La Junta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días naturales contados desde que se recibió el escrito de renuncia. La vacante producida por renuncia, 'o por cualquier otra causa, deberá cubrirse provisionalmente por designación de la Directiva, cuya elección se confirmara o modificara en la primera Asamblea General que se celebre.-
En cualquier momento los miembros de la Directiva podrán ser cesados por la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, por mayoría simple. También podrán ser cesados por la propia Junta, por el voto de dos terceras partes de la misma sin que lógicamente se compute el voto del tachado. En todo caso, la persona destituida podrá exponer su defensa ante la. Asamblea General, que decidirá de modo inapelable sobre este asunto.
Articulo 25º.- Composición de la Junta.-
La Junta se compone de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales.-
El Presidente estará asistido por un vicepresidente por cada una de las zonas de la urbanización en que están divididas las partidas de Cañamar y Paridera.-
El Secretario y el Tesorero designarán, entre los miembros designados para la Directiva, un Vice-Secretario y un Vice-Tesorero.
Como mínimo la Junta Directiva tendrá diez vocales y como máximo dieciséis
La Asamblea podrá designar a una o varias personas con adscripción a un cargo o función o designar el número de miembros necesario para gue por elección entre ellos se cubran todos los puestos necesarios de la Directiva en función de su posible dedicación, capacidad, incompatibilidad, etc.-
Articulo 26.- Funciones del Presidente.-
El Presidente:
1º.- Ostenta, en todo caso, la representación y defensa de los intereses de la Sociedad.
2a.- Convoca, preside y dirige el desarrollo de todas las. Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.-
3°.- Vigila el cumplimiento de los Estatutos y Ordenanzas de edificación, de los acuerdos adoptados por las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y por la propia Junta Directiva.-
4°.- Autoriza, con su visto bueno, toda la documentación social..
5a.- Realiza cuantas funciones en la esfera social le encomiende, de modo especifico, la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria o la propia Junta Directiva.-
Los Vices le asistirán en todas sus funciones, Ios sustituirán en todo caso y,
de modo especial, serán portadores de los edificios y/ o parcelas que representen.
Artículo 27º.- Funciones del Secretario.-
1º.- Confecciona toda la documentación social, recibe la correspondencia, custodia todos los documentos sociales, redacta todas las actas (de las Asambleas y de las Juntas) y libra las certificaciones correspondientes. Informa a todos los socios en cualquier asunto en que esté interesado, siempre que la información se solicite al presidente, por escrito y especificando el extremo que desea conocer. La solicitud deberá enviarse al presidente por cualquier medio fehaciente y la respuesta deberá ser remitida en el plazo de quince días naturales, contados desde la recepción de la solicitud.
2º'.- Convoca las Asambleas y las Juntas Directivas
3°.- Tramita la adquisición y transmisión de las titularidades sociales, llevando el fichero social y el libro registro de socios.-
4º.- Redacta la memoria social y toda la documentación que se presente a la Asamblea y/o a la Directiva para su ratificación si procede.-
5º.- Interviene en todo lo relativo a la contratación dé bienes y servicios en favor de la Sociedad.-
6º.-- Con La asistencia técnica profesional y jurídica que precise, cuida que la sociedad, en todo caso, cumpla las disposiciones y normativas legales que le afecten.-
El Vicesecretario asistirá al Secretario en todas sus funciones y le sustituirá en todo caso.-
Articulo 28º.- Del tesorero. –
El Tesorero:
1º.- Lleva la contabilidad de la Sociedad y la custodia de los fondos de la misma.-
2º.- Es el encargado de cuantos asuntos económicos y/ó financieros afecten a la Sociedad.-
. 3°.- Es el responsable de los cobros y pagos, ordinarios y/o extraordinarios, de la
Sociedad y lleva el control de los ingresos y gastos sociales.-
4°,- Firma toda la documentación bancaria, económica y financiera de la
Sociedad, junto con el Presidente y el socio que se designe como tercera firma.-
5º. - Redacta el estado de cuentas del ejercicio anterior, y el presupuesto correspondiente para la aprobación, en su caso, por la Asamblea.
6º.- Informa a todo socio que lo solicite en los términos" especificados en el apartado 1° del Artículo anterior.-
El Vicetesorero asiste al Tesorero en todas sus funciones y le sustituirá en todo caso.-
Articulo 29 g . - Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria cada trimestre y en sesión Extraordinaria cuando lo proponga el Presidente, por si o a solicitud de dos terceras partes de los componentes de la misma.
Las citaciones se cursarán por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente y expresarán el lugar, día y hora de su celebración, especificando el orden del día. Se cursaran por papeleta personal con acuse de recibo o por correo certificado a los domicilios que figuran en el libro de socios. También se publicarán en el tablón de avisos de la Urbanización.
La convocatoria se enviara en el plazo de ocho días naturales anteriores a l;a fecha de su celebración y podrá citarse, en la misma papeleta, para segunda convocatoria siempre que se• celebre media hora después de la hora fijada paradla primera. En casos de urgencia la convocatoria podrá hacerse personalmente, por teléfono o telégrafo y .se celebrará a la mayor brevedad posible,-
Todos los miembros tienen obligación de asistir a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias que se celebren. La ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas o a cuatro durante el ejercicio de su cargo será causa suficiente de cesación en el mismo, sin perjuicio de las acciones reciprocas que puedan entablarse Asamblea y/o Junta y miembro de la Directiva.-
En primera convocatoria Se celebrará la Junta si se hallan dos tercios, de sus miembros yen segunda cualquiera que sea el número de asistentes.-
En casos de urgencia se celebrará siempre que estén presentes el
Presidente, Secretario, Tesorero y los Vicepresidentes de todas las zonas de la Urbanización. De dicha reunión se, dará información completa en el primer pleno de la Junta Directiva que se celebre para la aprobación o no de los acuerdos adoptados.-
También podrá celebrarse Junta Directiva si estando todos sus miembros presentes deciden celebrarla, para tratar cualquier, asunto de su competencia.-
El orden del día será fijado por la propia Junta Directiva, incluyendo los puntos propuestos por cualquier socio, siempre que hayan enviado al Presidente de forma fehaciente dentro de los ocho días naturales siguientes a la publicación del anuncio de la celebración de la Junta.-
Articulo 30a." Funcionamiento de las sesiones.-
El Presidente abrirá la sesión designando a dos miembros de la Junta que actuarán como interventores uno por la mayoría y otro por la minoría. La mesa se formará por el Presidente, Secretario/ Tesorero y los dos Interventores. Los Interventores formarán la lista de asistentes y el Secretario leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación si procede.-
Después se entrará en el orden del día y el Presidente dirigirá el desarrollo de la
Sesión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.-
Al finalizar la sesión se redactará un pequeño avance del acta con referencia al número de asistentes, resultado de las votaciones y texto literal de los acuerdos adoptados. Este avance será firmado por la mesa de la sesión correspondiente
El Secretario, en el plazo máximo de quince días naturales, computados desde la fecha de celebración de la Junta, redactara el acta que será firmada por el Secretario y los dos Interventores, con -el Visto Bueno del Presidente.
Los acuerdos válidamente adoptados obligarán a los miembros de la Junta Directiva, presente, representados y .a los ausentes citados en forma y tendrán fuerza ejecutiva a contar de la fecha de celebración de la sesión correspondiente.-
Cualquier socio, o miembro de la Junta Directiva, podrá solicitar por escrito fehaciente, dirigido ai Presidente, certificación del todo o parte del acta. El Secretario librará la certificación, con el Vº Bº del Presidente, en el plazo de quince días naturales contados desde la reelección de la solicitud. –
Articulo 31a.- Administrador de la Sociedad.-
La Junta Directiva podrá, por su acuerdo refrendado por la Asamblea o a petición directa de esta, designar un Administrador, retribuido con cargo a gastos generales y que realizara las funciones que se le encomienden en su contrato.-
Podrá el Administrador realizar todas las funciones representativas, facultativas o técnicas, con la responsabilidad que se especifique en su contrato. No podrá ostentar la representación legal, de la sociedad, que el Presidente tiene.-
En caso de que el Administrador desempeñe estas funciones todos los miembros de la Directiva tendrán voto como vocales.-
El Administrador podrá no ser socio de la Sociedad o. no ser de la Junta Directiva. En -estos casos en las Asambleas y en las Directivas tendrá voz pero no voto.-
TITULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y DISOLUCIÓN.-
Artículo 32º.- Capital social.-
La Sociedad se constituye con un capital social de SETENTA MIL PESETAS. Los recursos económicos de la sociedad serán las cuotas ordinarias o extraordinarias, los legados, donaciones o subvenciones que puedan recibir de personas físicas o jurídicas los productos de sus bienes, derechos u operaciones financieras que realice y -en general- todos los ingresos que pueda recibir por cualquier actividad licita.
La Sociedad podrá depositar sus fondos en establecimientos bancarios o instituciones de ahorro, operando con dichos fondos para obtener beneficios reinvertibles en la mejora de la Sociedad.
La administración de los fondos sociales será competencia de la Junta Directiva que asumirá esta función por medio de su Tesorero, Vicetesorero y los técnicos y asesores financieros y legales que estime conveniente. En todo caso la Junta Directiva será responsable, ante la Asamblea, de la administración de dichos fondos y cualquier socio podrá consultar sobre puntos concretos do la situación financiera de la Sociedad. Esta consulta podrá hacerse en cualquier momento, de forma fehaciente al Presidente de la Sociedad y deberá ser respondida por el Tesorero o persona competente en el plazo de quince días naturales, contados desde la recepción de la consulta
Articulo 33º.— Causas de Disolución.-
La sociedad sólo se disolverá cuando así lo acuerden sus socios en la forma y con los requisitos que resultan de estos Estatutos.
La muerte de un socio, supondrá la continuación de la condición de tal en .el sucesor que reciba la parcela del Causante.